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Vida Ley

Cuidemos a tus colaboradores con la cobertura de ley desde el 1er día.

Recuerda que ahora es obligatorio.

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Seguro Vida Ley

El Seguro vida ley protege a tus trabajadores ante un imprevisto con consecuencias graves (muerte o invalidez) y es de carácter obligatorio según Decreto. Log. 688. Los Decretos de Urgencia N° 044-2019 y reglamento N° 009-2020-TR, indican la obligatoriedad de contratarlo desde el primer día de relación laboral.

Solcitalo Ahora!
  • Si fue inevitable su partida, cobertura por muerte natural (*), sus beneficiarios recibirán 16 remuneraciones.
  • Y ante muerte accidental, la indemnización será de 32 remuneraciones.
  • Si tu trabajador sufre invalidez total, recibirá hasta 32 remuneraciones como indemnización
  • Coberturas adicionales según compañía de seguros elegida

(*) Cobertura muerte natural se vuelve obligatoria a partir del 01 de enero de 2021.

  • Suicidio o intento de suicidio.
  • Lesiones autoinflingidas.

Si quieres conocer la totalidad de las coberturas y exclusiones, consulta el documento de Condiciones Generales de la compañía de seguros elegida.

¿El seguro vida ley es obligatorio?

Según Decretos de Urgencia N° 044-2019 y reglamento N° 009-2020-TR, es un seguro obligatorio que deben tener todos los trabajadores, desde el inicio de sus labores.

¿Existe periodo de carencia?

El seguro Vida Ley no tiene periodo de carencia.

¿Quién es el responsable de contratar y pagar del seguro Vida Ley?

El empleador.

¿Es necesario llenar la declaración de beneficiarios?

Sí, es necesario. La declaración de beneficiarios deberá ser llenada por el trabajador en dos copias, las mismas que deben ser legalizadas notarialmente y el original entregado al empleador.

¿Quiénes pueden ser mis beneficiarios?

En caso de fallecimiento, tus beneficiarios directos serán tu cónyuge e hijos. Sin embargo, si estos faltaran, la indemnización correspondería a tus padres y hermanos menores de 18 años. En los casos de invalidez total y permanente por accidente, el capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.

¿Puedo continuar con mi seguro vida ley después de retirarme de la empresa en la que trabaja?

Si, en el caso en que tengas un seguro Vida Ley y dejes la empresa donde laborabas, puedes solicitar el seguro de manera independiente previa solicitud y aceptación por parte de la Compañía de Seguros y dentro de los plazos establecidos por ley.

*Para mayor detalle ver ley o Condicionado General de la compañía elegida

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